Legislación › Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura y se establecen medidas de apoyo a su constitución y funcionamiento.
Artículo 7. Gestión de las ayudas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 2002 y la del 1 de enero de 2016.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras).
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Artículo 7. Gestión de las ayudas.
La (Derogado).
Téngase en cuenta que este artículo queda derogado a partir del 1 de enero de 2016, por la disposición final 1 del Real Decreto 419/2015, de 29 de mayo. BOE-A-2015-6940., según establece la disposición final 2 del citado del Real Decreto.
Redacción anterior:
"La tramitación, resolución y pago de las ayudas reguladas en el artículo anterior corresponderá al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que radique el domicilio social de la agrupación beneficiaria de aquellas. aquellas".
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2015-6940 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 2002 | Texto original | Leer |


