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Legislación › Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

Artículo 13. Incumplimientos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 2002 y la del 8 de mayo de 2005. Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Infracciones. Incumplimientos.
El incumplimiento de este Real Decreto real decreto será sancionado, sancionado de acuerdo con lo establecido en la Ley de Epizootias, de 20 de diciembre de 1952 ; en el Decreto de 4 de febrero de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de epizootias, y en el Real Decreto 1945/1983, de 22 8/2003, de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia 24 de defensa del consumidor y abril, de la producción agroalimentaria. sanidad animal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de mayo de 2005 En vigor BOE-A-2005-7427 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2002 Texto original Leer

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