Legislación › Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
Artículo 3. Clasificación zootécnica de las explotaciones apícolas.
Artículo 3. Clasificación zootécnica de las explotaciones apícolas.
Las explotaciones apícolas se clasifican en:
1. De producción: son las dedicadas a la producción de miel y otros productos apícolas (PD).
2. De selección y cría: son aquellas explotaciones apícolas dedicadas principalmente a la cría y selección de abejas (SC).
3. De polinización: son aquellas cuya actividad principal es la polinización de cultivos agrícolas (PZ).
4. Mixtas: son aquellas en las que se alternan con importancia similar más de una de las actividades de las clasificaciones anteriores (MX).
5. Otras: las que no se ajustan a la clasificación de los apartados anteriores (OT).


