Legislación › Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
Artículo 6. Registro general de las explotaciones apícolas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 2002 y la del 8 de mayo de 2005.
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Artículo 6. Registro general de las explotaciones apícolas.
1. En el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se creará un El Registro General general de Explotaciones Apícolas, a cuyo efecto, las autoridades competentes remitirán, explotaciones apícolas queda integrado en soporte informático, durante el primer trimestre de cada año, copia de los datos Registro general de que dispongan, hasta explotaciones ganaderas (REGA) según lo dispuesto en el 31 de diciembre del año anterior, a la Dirección General Real Decreto 479/2004, de Ganadería del Ministerio 26 de Agricultura, Pesca y Alimentación. Esta información contendrá, al menos, los datos a los marzo, por el que se refiere establece y regula el artículo 5.2. registro general de
2. El Registro GeneralExplotaciones Apícolas tendrá carácter público. explotaciones ganaderas, y, en concreto, en todo lo relativo al
3. Las autoridades competentes comunicaránMinisterio régimen de Agricultura, Pesca y Alimentación las modificaciones comunicación que se produzcan en sus Registros éste establece entre las comunidades autónomas y en particular el cese en la actividad Estado respecto de la explotación. los registros en los apartados 4 y 6 del artículo 3.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de mayo de 2005 En vigor | BOE-A-2005-7427 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2002 | Texto original | Leer |


