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Legislación › Real Decreto 260/2002, de 8 de marzo, por el que se fijan las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de carnes de reses de lidia.

CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Desolladeros y locales de faenado de las reses

Los desolladeros y locales de faenado de las reses cumplirán las siguientes condiciones mínimas:

1. Serán de dimensiones suficientes para llevar a cabo el faenado de manera higiénica.

2. Contará con agua corriente potable, fría y caliente.

3. El suelo, paredes y techo serán lisos, impermeables, de fácil limpieza y desinfección, y el suelo, además, será antideslizante y con inclinación hacia un sumidero con sifón y rejilla para la correcta evacuación del agua.

4. La ventilación y la iluminación serán las adecuadas.

5. Las puertas, huecos y ventanas dispondrán de dispositivos de protección contra insectos.

6. Contarán con dispositivos adecuados para el lavado de las vísceras y con los recipientes necesarios para la evacuación de las mismas.

7. Dispondrá de un sistema que permita el faenado de la canal suspendida y el mantenimiento posterior de la misma o de sus cortes hasta cuartos de canal.

8. Deberá estar provista, al menos, de un lavabo de accionamiento no manual, dotado de útiles de aseo, para la limpieza del personal y de un esterilizador de cuchillos, hachas y sierras.

9. Tendrá, al menos, un recipiente estanco de cierre hermético y perfectamente identificado para el depósito de los decomisos.

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