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Legislación › Real Decreto 260/2002, de 8 de marzo, por el que se fijan las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de carnes de reses de lidia.

CAPÍTULO IX

CAPÍTULO IX

Almacenamiento

Tras la inspección sanitaria post mórtem, la carne de reses de lidia deberá refrigerarse o congelarse y se mantendrá a una temperatura que no podrá ser superior, en ningún momento, a +7 ºC en el caso de las carnes refrigeradas o de -12 ºC para las congeladas.

Las vísceras se conservarán a +3 ºC en refrigeración o -12 ºC en congelación.

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