Legislación › Real Decreto 260/2002, de 8 de marzo, por el que se fijan las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de carnes de reses de lidia.
CAPÍTULO VII
CAPÍTULO VII
Control sanitario de las carnes de reses de lidia despiezadas y almacenadas
El control del Veterinario oficial incluirá las siguientes tareas:
1. Control de entrada y salida de las carnes.
2. Inspección sanitaria de las carnes presentes en los establecimientos.
3. Inspección sanitaria de las carnes antes de las operaciones de despiece y en el momento de su salida de las salas de tratamiento.
4. Control del estado de limpieza de los locales, de las instalaciones y de los utensilios, tal como se establece en el capítulo I del presente anexo, así como el de la higiene del personal, incluida la ropa de trabajo.
5. Cualquier otro control que el veterinario oficial considere útil para el cumplimiento de las disposiciones del presente Real Decreto.


