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Legislación › Real Decreto 260/2002, de 8 de marzo, por el que se fijan las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de carnes de reses de lidia.

CAPÍTULO VIII

CAPÍTULO VIII

Envasado y embalaje de las carnes de reses de lidia

1. Embalaje.

a) Los embalajes (por ejemplo, cajas, cajones de cartón) deberán satisfacer todas las normas de higiene y, en particular:

1.º No podrán alterar los caracteres organolépticos de la carne.

2.º No podrán transmitir a la carne sustancias nocivas para la salud humana.

3.º Serán de una solidez suficiente para garantizar la protección eficaz de las carnes de reses de lidia durante el transporte y las manipulaciones.

b) Los embalajes no podrán volver a utilizarse para embalar carnes de reses de lidia, salvo si son de materiales resistentes a la corrosión, fáciles de limpiar y si previamente se han limpiado y desinfectado.

2. En caso de que se envasen las carnes de reses de lidia despiezadas, dicha operación deberá efectuarse tan pronto como sea posible después del despiece y de una forma que satisfaga las normas de higiene.

Dichos envases deberán ser transparentes e incoloros y satisfacer, además, las condiciones indicadas en los párrafos 1.º y 2.º del apartado 1.ª ) ; no podrán utilizarse una segunda vez para el envasado de carnes de reses de lidia.

3. Las carnes de reses de lidia envasadas deberán embalarse.

4. No obstante, si el envase reúne todas las condiciones de protección del embalaje del apartado 1.ª ), párrafo 3.º , de este capítulo, podrá no ser transparente e incoloro y no será indispensable el embalado.

5. El despiece, deshuesado, envasado y embalaje podrán efectuarse en el mismo local, si se cumplen las siguientes condiciones:

a) El local deberá ser suficientemente amplio y estar acondicionado de forma que se garantice el carácter higiénico de las operaciones.

b) Los envases y embalajes se colocarán, inmediatamente después de su fabricación, en una envoltura protectora hermética, que impida cualquier deterioro durante el transporte al establecimiento donde se van a utilizar y serán almacenados en condiciones higiénicas en un local separado dentro del establecimiento.

c) Los locales de almacenamiento de los materiales de envasado y embalaje deberán estar libres de polvo y de animales dañinos y estar privados de toda conexión atmosférica con locales que contengan sustancias que puedan contaminar la carne. Los envases y embalajes no podrán almacenarse directamente en el suelo.

d) Los embalajes se ensamblarán en condiciones higiénicas antes de su introducción en el local.

e) Los embalajes se introducirán en el local en condiciones higiénicas y se utilizarán sin demora. El personal encargado de manipular la carne no podrá manipularlos.

f) Inmediatamente después de su envasado y embalado, las carnes deberán colocarse en los locales de almacenamiento previstos a tal efecto.

6. Los envases y los embalajes mencionados en el presente capítulo podrán contener únicamente carnes de reses de lidia despiezadas.

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