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Legislación › Real Decreto 260/2002, de 8 de marzo, por el que se fijan las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de carnes de reses de lidia.

Disposición transitoria segunda. Aplicación en la Ciudad de Melilla.

Disposición transitoria segunda. Aplicación en la Ciudad de Melilla.

En la Ciudad de Melilla, los órganos correspondientes de la Administración General del Estado ejercerán las funciones previstas en el presente Real Decreto, hasta que se lleve a cabo el correspondiente traspaso de servicios.

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