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Legislación › Real Decreto 231/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el Registro Central de Rebeldes Civiles.

Artículo 2. Organización.

Artículo 2. Organización.

1. El Registro Central de Rebeldes Civiles está integrado en la Administración General del Estado y adscrito al Ministerio de Justicia.

2. La gestión del Registro corresponderá a la Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

3. El Registro Central de Rebeldes Civiles es único en todo el territorio nacional y tiene su sede en Madrid.

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