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Legislación › Real Decreto 231/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el Registro Central de Rebeldes Civiles.

Disposición transitoria primera. Implantación gradual de las comunicaciones telemáticas.

Disposición transitoria primera. Implantación gradual de las comunicaciones telemáticas.

En tanto los órganos judiciales carezcan de los medios necesarios para efectuar las comunicaciones telemáticas a que se refiere el artículo 4, éstas se realizarán por otros medios que permitan tener constancia del origen de la comunicación recibida.

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