Legislación › Ley 1/2002, de 13 de febrero, de Creación del Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón.
Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.
Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.
La previa incorporación al Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón será requisito necesario para el ejercicio de la actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Colegios Profesionales de Aragón y en la legislación básica estatal.


