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Legislación › Ley 1/2002, de 13 de febrero, de Creación del Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón.

Disposición final única. Habilitación de desarrollo y entrada en vigor.

Disposición final única. Habilitación de desarrollo y entrada en vigor.

Se faculta al Gobierno de Aragón para aprobar las normas reglamentarias de desarrollo de la presente Ley, que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

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