Legislación › Ley 1/2002, de 13 de febrero, de Creación del Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón.
Disposición transitoria primera. Personalidad jurídica y capacidad de obrar.
Disposición transitoria primera. Personalidad jurídica y capacidad de obrar.
1. El Colegio profesional creado tendrá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la presente Ley y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno.
2. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, quedarán extinguidos, por absorción, los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Zaragoza y Huesca.


