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Legislación › Ley 1/2002, de 13 de febrero, de Creación del Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón.

Disposición transitoria tercera. Aprobación de los Estatutos provisionales.

Disposición transitoria tercera. Aprobación de los Estatutos provisionales.

En el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Comisión Gestora deberá aprobar unos Estatutos provisionales del Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales que regulen:

a) Las condiciones que deberán reunir quienes pretendan participar en la Asamblea constituyente del Colegio, que, en cualquier caso, deberán estar debidamente colegiados en el Colegio Oficial de Zaragoza, o reunir los requisitos establecidos en la presente Ley para poder pertenecer al Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón.

b) El procedimiento de convocatoria y desarrollo de la Asamblea constituyente. Dicha convocatoria deberá publicarse, con una antelación mínima de quince días, en el «Boletín Oficial de Aragón» y en un periódico de las tres provincias aragonesas.

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