Legislación › Ley 2/2002, de 13 de febrero, de Creación del Colegio Profesional de Logopedas de Aragón.
Artículo 3. Ámbito personal.
Artículo 3. Ámbito personal.
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Logopedas de Aragón quienes posean el título universitario de Diplomado en Logopedia o título extranjero equivalente, verificado u homologado, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la presente Ley.


