Legislación › Ley 2/2002, de 13 de febrero, de Creación del Colegio Profesional de Logopedas de Aragón.
Disposición transitoria tercera. Integración en el Colegio profesional.
Disposición transitoria tercera. Integración en el Colegio profesional.
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Logopedas de Aragón, si así lo solicitan durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, los profesionales que hayan trabajado o trabajen en el campo de las perturbaciones y patologías del lenguaje y de la audición que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
1. Los profesionales que acrediten el ejercicio profesional en el campo de la Logopedia, al menos, durante cinco años con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto, y estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
a) Título de Profesor Especializado en Audición y Lenguaje, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia.
b) Diploma oficial de posgrado en Audición y Lenguaje, expedido por cualquiera de las Universidades y posteriormente homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia.
2. Los profesionales que acrediten el ejercicio profesional en el campo de la Logopedia a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto, hasta la primera promoción de Diplomados Oficiales en Logopedia a nivel nacional, y que estén en posesión de alguna de las titulaciones mencionadas en el párrafo anterior.
3. Los profesionales que estén en posesión de una titulación universitaria, licenciatura o diplomatura, en Ciencias de la Salud o en Ciencias de la Educación, y acrediten diez años de experiencia en tareas propias de Logopeda con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
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