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Legislación › Orden DEF/600/2002, de 7 de marzo, por la que se regula la tarjeta de identidad militar para el personal de las Fuerzas Armadas, Cuerpo de la Guardia Civil y militares de nacionalidad no española destinados en los Cuarteles Generales Internacionales ubicados en España.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 2003 y la del 29 de junio de 2006. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
Descripción de las tarjetas modelos «A», «B» y «D»
En tanto se aprueba la norma militar a la que hace referencia la disposición final primera, apartado 3, de la presente Orden ministerial, las tarjetas modelos «A», «B» y «D», en cuanto a material soporte y características técnicas, reunirán los requisitos fijados en NM-T-2586 EMAG (2.a R), con la correspondiente adaptación de la tarjeta modelo «D».
1. Color:
La tarjeta modelo «A», con fondo color amarillo dorado (norma color pantone 458-C).
La tarjeta modelo «B», con fondo color gris (norma color pantone 421-C).
La tarjeta modelo «D», con fondo color verde (norma color pantone 3272).
2. Dimensiones: 85 × 54 milímetros a márgenes perdidos.
3. Anverso:
3.1 Llevará impreso en el ángulo izquierdo los colores de la enseña nacional, con el escudo de España superpuesto, debajo de ésta figurará, escrita en negrita, la leyenda ESPAÑA. En el centro de la parte superior de la tarjeta figurará la leyenda MINISTERIO DE DEFENSA y en el ángulo superior derecho figurará el emblema del Ejército o Cuerpo respectivo.
3.2 Debajo de MINISTERIO DE DEFENSA figurará el Ejército al que pertenece el titular o Cuerpo de la Guardia Civil, según corresponda. Cuando se trate de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, debajo de MINISTERIO DE DEFENSA figurará Subsecretaría de Defensa.
3.3 Dispondrá asimismo de cuatro espacios reservados:
a) Para el personal incluido en los puntos 1 y 1, 2 y 4 del apartado tercero de esta Orden Ministerial, el primer espacio reservado estará formado por un código numérico, de doce dígitos, integrado por tres grupos diferenciados:
Primer grupo: Tres dígitos que identificarán respectivamente: El Ejército al que pertenece el titular de la TIM, el Cuerpo de la Guardia Civil o el Órgano Central para el personal de Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, la situación administrativa en la que se encuentra el interesado y la categoría en la que se encuadra el empleo que ostenta el propietario de la TIM.
Segundo grupo: Ocho dígitos reservados para el número del documento nacional de identidad.
Tercer grupo: Un dígito de control, que garantizará la correcta introducción del código completo en aquellas aplicaciones que lo requieran.
Para el personal incluido en el punto 4 del apartado tercero de esta Orden ministerial la primera reserva estará formada por ocho dígitos para especificar el número que figura en el documento nacional de identidad del titular.

b) El segundo será cumplimentado con el nombre y apellidos (en el que figurará el nombre y los dos primeros apellidos, concordando con los que figuran en el documento nacional de identidad).
c) El tercero se cumplimentará con el empleo completo y la situación militar en que se encuentre el titular:
Se especificará, si procede, la consideración que se haya alcanzado.
Si el empleo es honorario, se añadirá a éste la letra mayúscula H, dejando entre ellos un espacio en blanco.
La atribución eventual de grado militar se verá reflejada en la TIM añadiendo al empleo correspondiente las letras CAREV, dejando entre ambas un espacio en blanco.
En el caso de los Oficiales Generales que se encuentren en segunda reserva, la tarjeta reflejará su situación, es decir «Segunda Reserva».
Para el personal en la reserva que se encuentre destinado se especificará «Reserva-destinado».
d) La cuarta reserva se cumplimentará atendiendo al tipo de la tarjeta: En las de modelo «A»: Figurará el Cuerpo de pertenencia, «Militar profesional de tropa y marinería permanente» o «alumno» según proceda; para tarjetas modelo «B»: «Militar de complemento» y el Cuerpo de adscripción, o «Militar profesional de tropa y marinería», y para tarjetas modelo «D» especificará: «Reservista temporal» o «Reservista voluntario».
3.4 En el ángulo inferior izquierdo llevará un recuadro en blanco de 32 × 25 milímetros, reservado para la colocación de la fotografía, que deberá hacerse en color, de medio busto, de frente y descubierto, sin gafas oscuras y con uniforme de diario.
El personal retirado, el perteneciente a la Sección de Inútiles para el Servicio de la Dirección de Mutilados, el perteneciente a la Escala Honorífica Militar de Ferrocarriles del Ejército de Tierra, el personal comprendido en la disposición transitoria única de esta Orden ministerial y los reservistas temporales y voluntarios podrán hacerse la foto de paisano.
Las medidas de las fotografías a aportar para la confección de la tarjeta militar de identidad deberán ser de 34 × 27 milímetros.
Debajo de la fotografía figurará la expresión CADUCA, con un espacio en blanco a continuación para rellenar con la fecha de caducidad, o SIN CADUCIDAD de acuerdo con lo señalado en el apartado sexto de la presente Orden ministerial.
3.5 En la zona central del margen inferior irá la antefirma de la autoridad competente o la de aquella en quien delegue respectivamente las citadas en la disposición final primera de esta Orden ministerial, a su derecha figurará la expresión FECHA DE NAC., para colocar a continuación la fecha de nacimiento del titular.
4. Reverso:
Sobre un fondo con la impresión del emblema del Ejército correspondiente, Cuerpo de la Guardia Civil o Cuerpo Común de que se trate, en el mismo color que la trama del anverso, llevará:
a) Horizontalmente en su parte superior una banda magnética de alta coercitividad y tres pistas de grabación según norma ISO/IEC 7811-6. La pista 2 quedará reservada para la grabación de los datos comunes según corresponda.
b) Inmediatamente debajo un extracto de las disposiciones por las que se rige su utilización.
c) Las expresiones: Grupo sanguíneo y Rh.
d) Una reserva en blanco sobre la que se consignará la leyenda El TITULAR, para la firma de éste.
APÉNDICE I AL ANEXO I
Modelo de tarjeta «A», «B», y «D»
Notas:
(1). Espacio reservado para el emblema del Ejército o Cuerpo correspondiente.
(2). Espacio en que figurará: Subsecretaría de Defensa (para los Cuerpos Comunes de la Defensa), Ejército de pertenencia o Guardia Civil.
(3). Espacio reservado para la fotografía.
(4). Código numérico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de junio de 2006 En vigor BOE-A-2006-11489 Leer Qué cambió
3 de abril de 2003 BOE-A-2003-6587 Leer Qué cambió
21 de marzo de 2002 Texto original Leer

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