Legislación › Orden DEF/600/2002, de 7 de marzo, por la que se regula la tarjeta de identidad militar para el personal de las Fuerzas Armadas, Cuerpo de la Guardia Civil y militares de nacionalidad no española destinados en los Cuarteles Generales Internacionales ubicados en España.
Disposición final segunda. Sustitución de las actuales tarjetas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 2002 y la del 3 de abril de 2003.
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Disposición final segunda. Sustitución de las actuales tarjetas.
1. La sustitución de las actuales tarjetas por las que se establecen en la presente Orden ministerial Ministerial estará concluida antes del el 31 de diciembre del año 2003. 2004.
2. Se No se expedirán tarjetas de los nuevos modelos «A» y «B» del nuevo modelo "A" al personal que en la fecha fijada en el punto anterior se estime que se encontrará encuentre en la situación administrativa de servicio activo, a los que actualmente se encuentren reserva o en retiro. El personal en situación administrativa de reserva con destino y se tenga previsto que la duración del mismo alcance renovará la citada fecha, y a aquellos que ya se encuentran tarjeta de identidad militar, ajustada al nuevo modelo, en «segunda reserva». el caso de que ocupe destino o pase a retiro.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2003 En vigor | BOE-A-2003-6587 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2002 | Texto original | Leer |
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