Legislación › Orden DEF/600/2002, de 7 de marzo, por la que se regula la tarjeta de identidad militar para el personal de las Fuerzas Armadas, Cuerpo de la Guardia Civil y militares de nacionalidad no española destinados en los Cuarteles Generales Internacionales ubicados en España.
Quinto. Solicitud de la TIM.
Quinto. Solicitud de la TIM.
1. La solicitud de la TIM modelos «A» o «B» se cursará a la autoridad que conforme a lo establecido en esta Orden ministerial tenga la facultad de expedirla. Ésta se realizará por conducto del Jefe de Unidad, Centro u Organismo cuando el solicitante se encuentre en las situaciones de servicio activo, suspenso de empleo y suspenso de funciones, si estas dos últimas situaciones no conlleven la pérdida de destino, y directamente en el resto de las situaciones administrativas, segunda reserva, o retiro.
2. El modelo «C» se entregará:
a) Al personal correspondiente al incorporarse a las Fuerzas Armadas o, en su caso, a la Guardia Civil.
b) A los reservistas obligatorios al incorporarse a los centros de selección.
3. El modelo» D» se entregará:
a) Al personal que pase a reservista temporal, como consecuencia de haber finalizado o resuelto su compromiso con las Fuerzas Armadas, o renunciado a la condición de militar, previa devolución de la TIM «A» o «B», según corresponda.
b) A los reservistas voluntarios al incorporase a las unidades o centros donde vayan a recibir la formación básica militar.
4. La solicitud del modelo «E» se cursará a través de la Oficina de Aplicación del SOFA del Ministerio de Defensa.
5. La confección de las tarjetas no supondrá gasto alguno a los interesados.


