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Legislación › Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado.

Artículo 15. Subvenciones.

Artículo 15. Subvenciones.

1. Las Consejerías con competencias en las áreas de actuación previstas en el artículo 4 de esta Ley podrán ofertar y subvencionar la participación del voluntariado en programas de actuación en actividades de carácter cívico o social.

2. Dichas subvenciones sólo podrán tener por beneficiario a las entidades inscritas en el Registro de Entidades de Voluntariado del Principado de Asturias.

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