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Legislación › Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado.

Artículo 6. Voluntario.

Artículo 6. Voluntario.

1. Se entiende por voluntario, a los efectos de la presente Ley, toda persona física que por libre determinación y sin mediar obligación o deber y de forma gratuita realice cualquiera de las actividades contempladas en esta Ley, a través de una entidad de voluntariado, cumpliendo los requisitos establecidos en la misma.

2. Los menores de edad no emancipados podrán participar en programas o proyectos del voluntariado específicamente adaptados a sus circunstancias personales, previa autorización expresa de sus representantes legales.

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