Legislación › Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado.
Artículo 8. Deberes.
Artículo 8. Deberes.
Son deberes del voluntario:
a) Cumplir el compromiso adquirido con la entidad de la que forma parte, respetando sus objetivos y fines.
b) Respetar los derechos de los beneficiarios del programa, adecuando su actuación a la consecución de los objetivos del mismo, acatando las instrucciones que reciba para el desarrollo de su actuación.
c) Mantener la confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad, guardando secreto análogo al secreto profesional.
d) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
e) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica.
f) Participar en las acciones de formación que organice la entidad y que afecten a las tareas encomendadas.
g) Colaborar con la entidad y el resto de voluntarios en la mejora de la eficacia y eficiencia de los programas que se apliquen.
h) Mantener un compromiso individual que pueda servir de estímulo o de movimiento colectivo.
i) En general, los demás que se deriven de la presente Ley y del resto del ordenamiento jurídico.


