Legislación › Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Disposición adicional cuarta. Cuestaciones y suscripciones públicas.
Disposición adicional cuarta. Cuestaciones y suscripciones públicas.
Los promotores de cuestaciones y suscripciones públicas, actos benéficos y otras iniciativas análogas de carácter temporal, destinadas a recaudar fondos para cualquier finalidad lícita y determinada, responden, personal y solidariamente, frente a las personas que hayan contribuido, de la administración y la inversión de las cantidades recaudadas.
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