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Legislación › Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Disposición final segunda. Carácter supletorio.

Disposición final segunda. Carácter supletorio.

Excepto en aquellos preceptos que tienen rango de Ley Orgánica, la presente Ley tiene carácter supletorio respecto de cualesquiera otras que regulen tipos específicos de asociaciones, o que incidan en el ámbito del derecho de asociación reconocido en el artículo 22 de la Constitución, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.

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