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Legislación › Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.

Artículo 27. Deber de información.

Artículo 27. Deber de información.

1. Las ventas de saldos deberán anunciarse necesariamente con esta denominación o con la de «venta de restos».

2. Cuando se trate de artículos deteriorados o defectuosos, deberá constar tal circunstancia de manera precisa y ostensible.

3. Los establecimientos dedicados específica y exclusivamente a la venta de saldos deberán indicarlo de forma que sea claramente visible desde el exterior del local.

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