Legislación › Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.
Artículo 40. Necesidad de consentimiento expreso.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2002 y la del 15 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 40. Necesidad de consentimiento expreso.
1. En ningún caso la falta de respuesta a la oferta de venta a distancia podrá considerarse como aceptación de aquélla. (Derogado)
2. Si el vendedor, sin aceptación explícita del destinatario de la oferta, enviase a éste el producto ofertado, se aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8555 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2002 | Texto original | Leer |


