Legislación › Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.
Artículo 41. Prohibición de envíos no solicitados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2002 y la del 15 de mayo de 2010.
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Artículo 41. Prohibición de envíos no solicitados.
1. Queda prohibido enviar al consumidor artículos o mercancías no pedidas por él al comerciante, excepción hecha de las muestras comerciales. En caso de que así se haga, y sin perjuicio de la infracción que ello suponga, el receptor de tales artículos no estará obligado a su devolución, ni podrá reclamársele el precio. (Derogado)
Caso de que decida devolverlo, no deberá indemnizar por los daños o deméritos sufridos por el producto.
2. No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior cuando sea evidente que el envío se debía a un error, ya que tenía la finalidad de responder a una demanda que, en realidad, no se había producido. En este caso, el receptor deberá guardarlo a disposición del vendedor durante un mes desde que comunique la recepción errónea del objeto, teniendo derecho a retenerlo hasta ser indemnizado con una cantidad igual al 10 por 100 de su valor en venta o hacerlo suyo definitivamente, si esta indemnización no le fuera satisfecha en el plazo antes indicado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8555 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2002 | Texto original | Leer |


