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Legislación › Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.

Artículo 44. Excepciones al derecho de desistimiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2002 y la del 15 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (86 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 44. Excepciones al derecho de desistimiento.
Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación a los siguientes supuestos:
a) A los productos cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de un mercado no controlado por el proveedor.
b) A los contratos celebrados con intervención de fedatario público.
c) Tampoco se extenderá el derecho de desistimiento, salvo pacto en contrario, a las ventas de artículos que puedan ser reproducidos o copiados con carácter inmediato, que se destinen a la higiene corporal o que, en razón de su naturaleza, no puedan ser devueltos.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-8555 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2002 Texto original Leer

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