Legislación › Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.
Artículo 44. Excepciones al derecho de desistimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2002 y la del 15 de mayo de 2010.
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Artículo 44. Excepciones al derecho de desistimiento.
Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación a los siguientes supuestos: (Derogado)
a) A los productos cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de un mercado no controlado por el proveedor.
b) A los contratos celebrados con intervención de fedatario público.
c) Tampoco se extenderá el derecho de desistimiento, salvo pacto en contrario, a las ventas de artículos que puedan ser reproducidos o copiados con carácter inmediato, que se destinen a la higiene corporal o que, en razón de su naturaleza, no puedan ser devueltos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8555 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2002 | Texto original | Leer |


