Legislación › Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.
Artículo 46. Información.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2002 y la del 15 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (92 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 46. Información.
A la ejecución del contrato, el comprador deberá haber recibido por escrito, y en castellano, información comprensiva de todos los datos señalados en el artículo 39 y, además, de los siguientes: (Derogado)
a) Dirección de uno de los establecimientos del vendedor, así como su domicilio social.
b) En su caso, condiciones de crédito o pago escalonado.
c) Documento de desistimiento o revocación, identificado claramente como tal, conteniendo el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8555 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2002 | Texto original | Leer |


