Legislación › Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.
Artículo 47. Irrenunciabilidad de los derechos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2002 y la del 15 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 47. Irrenunciabilidad de los derechos.
La renuncia efectuada, explícita o implícitamente, por el consumidor a los derechos que le son reconocidos en el presente capítulo será nula y no impedirá la debida aplicación de las normas contenidas en el mismo. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8555 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2002 | Texto original | Leer |


