Legislación › Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.
Artículo 49. Advertencias obligatorias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2002 y la del 15 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 49. Advertencias obligatorias.
En todas las máquinas de venta deberá figurar con claridad cuál es el producto que expenden, su precio, tipo de monedas y sistemas de pago que admiten, instrucciones para la obtención del producto deseado, identidad del oferente, dirección y teléfono donde se atenderán las reclamaciones, así como referencia a los datos de homologación del aparato según modelo de máquina y del número de inscripción en el correspondiente Registro público.
De igual modo, cuando fuera necesario de conformidad con la normativa sectorial, la referencia a las autorizaciones concedidas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8555 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2002 | Texto original | Leer |


