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Legislación › Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.

Artículo 5. Establecimiento comercial.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2006 y la del 15 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Establecimientos comerciales. Establecimiento comercial.
1. Tendrán la consideración de establecimientos comerciales los locales y las construcciones o instalaciones de carácter fijo y permanente, cubiertos o sin cubrir, que estén en el exterior o interior de una edificación, con escaparates o sin ellos, destinados al ejercicio regular de actividades comerciales. comerciales, independientemente de que se realice de forma continuada o en días o temporadas determinadas.
2. Los establecimientos comerciales podrán ser de carácter individual o colectivo. Tendrán la consideración de establecimientos de carácter colectivo los que estén integrados por un conjunto de establecimientos comerciales individuales situados integrados en uno un edificio o varios complejo de edificios, en los que, con independencia de que las respectivas actividades puedan ejercerse de forma empresarialmente independiente, concurra alguno de los siguientes elementos:
a) Acceso común desde la vía pública, de uso exclusivo o preferente de los establecimientos y de sus clientes.
b) Áreas de estacionamiento privadas comunes y contiguas a los diferentes establecimientos.
c) La gestión conjunta de servicios comunes para los clientes.
d) La realización de comunicaciones comerciales conjuntas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-8555 Leer Qué cambió
7 de julio de 2006 BOE-A-2006-14315 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2002 Texto original Leer

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