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Legislación › Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.

Artículo 64. Autorización.

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Artículo 64. Autorización.
La actividad de venta en subasta deberá ser autorizada por el Ayuntamiento en cuyo ámbito territorial vaya a ser realizada.
En el caso de empresas que se dediquen con carácter permanente a esta actividad, la autorización se concederá por una sola vez y con carácter temporal ilimitado, sin perjuicio de su oportuna revocación por incumplimiento de las condiciones requeridas y, en cualquier caso, tras el oportuno expediente administrativo.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-8555 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2002 Texto original Leer

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