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Legislación › Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.

Artículo 6. Grandes Establecimientos Comerciales.

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Artículo 6. Grandes establecimientos comerciales. Establecimientos Comerciales.
1. Tendrán la consideración de Gran Establecimiento Comercial:
a) Los establecimientos comerciales dedicados principalmente a la comercialización de bienes de gran consumo, entendiendo por tales aquellos fungibles de compra habitual y repetitiva por los consumidores que presenten alta rotación, individuales o colectivos que cuenten con una superficie útil de exposición y venta al público superior a dos mil quinientos metros cuadrados.
b) Los establecimientos comerciales especializados, cuando superen los dos mil quinientos metros cuadrados de superficie útil de exposición y venta al público, sin perjuicio de la excepción dispuesta en el siguiente párrafo. Tienen la consideración anterior los establecimientos destinados principalmente a la venta de una o varias gamas de bienes de consumo ajena al sector alimentario.
c) Los Grandes Establecimientos Comerciales mixtos, cuando superen los dos mil quinientos metros cuadrados de superficie útil de exposición y venta al público. Tienen la consideración anterior, aquellos establecimientos, organizados por secciones o departamentos, destinados principalmente a la venta de varias gamas de bienes de gran consumo o especializados.
d) Los establecimientos comerciales dedicados principalmente a la comercialización de bienes de gran consumo, entendiendo por tales aquellos fungibles de compra habitual y repetitiva por los consumidores que presenten alta rotación, de tamaño superior a mil metros cuadrados e igual o inferior a dos mil quinientos metros cuadrados, integrados en cadenas sucursalistas que tengan una cifra anual de negocios que supere, en el ejercicio económico inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la licencia comercial específica, la cifra de doscientos millones (200.000.000) de euros anuales.
Se entiende que constituyen una cadena sucursalista aquellos establecimientos comerciales que sean de titularidad de una misma persona o que estén integrados en un mismo grupo de empresas por constituir una unidad de decisión en los términos fijados en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, funcionen o no bajo un mismo nombre comercial. De igual modo, la integración se presumirá en todo caso cuando el establecimiento comercial utilice el mismo nombre comercial que la cadena sucursalista.
e) Los establecimientos colectivos en los que estén integrados establecimientos individuales, aunque individualmente considerados no superen los dos mil quinientos metros cuadrados de superficie útil de exposición y venta al público, tendrán la consideración de gran establecimiento si superan en conjunto los cinco mil metros cuadrados de superficie útil de exposición y venta al público.
No perderá la condición de Gran Establecimiento Comercial aquel establecimiento individual que, cumpliendo los requisitos previstos en el presente artículo para su calificación como Gran Establecimiento Comercial, forme parte, a su vez, de un Gran Establecimiento Comercial de carácter colectivo.
f) Los
parques temáticos, en relación con sus actividades comerciales, cuando el conjunto de la superficie útil de exposición y venta al público supere los dos mil quinientos metros cuadrados o el quince por ciento de la superficie edificada total. Se entiende por actividad comercial del parque temático la de venta al por menor de productos directamente relacionados con su actividad principal dentro de su recinto.
2. La apertura o ampliación de un Gran Establecimiento Comercial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, requerirá de manera preceptiva de un informe de la Consejería competente en materia de comercio, en los términos regulados en los artículos 8, 9, 10 y 11 de la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-685 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2010 BOE-A-2010-8555 Leer Qué cambió
7 de julio de 2006 BOE-A-2006-14315 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2002 Texto original Leer

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