Legislación › Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.
Artículo 6. Grandes Establecimientos Comerciales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 2010 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 6. Grandes Establecimientos Comerciales.
1. Tendrán la consideración de Gran Establecimiento Comercial:
a) Los establecimientos comerciales individuales o colectivos que cuenten con una superficie útil de exposición y venta al público superior a dos mil quinientos metros cuadrados.
b) Los parques temáticos, en relación con sus actividades comerciales, cuando el conjunto de la superficie útil de exposición y venta al público supere los dos mil quinientos metros cuadrados o el quince por ciento de la superficie edificada total. Se entiende por actividad comercial del parque temático la de venta al por menor de productos directamente relacionados con su actividad principal dentro de su recinto.
2. La apertura o ampliación de un Gran Establecimiento Comercial gran establecimiento comercial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, requerirá de manera preceptiva de un informe de Cantabria deberá comunicarse a la Consejería competente en materia de comercio, en comercio dentro de los términos regulados tres meses siguientes al inicio de su actividad. Esta comunicación será también preceptiva en los artículos 8, 9, 10 el supuesto de ampliación de un establecimiento comercial cuya superficie útil de exposición y 11 venta al público supere, después de la presente Ley. ejecución de las obras, las dimensiones previstas en el apartado anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-685 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2010 | BOE-A-2010-8555 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2006 | BOE-A-2006-14315 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2002 | Texto original | Leer |


