Legislación › Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.
Artículo 74. Infracciones muy graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2006 y la del 15 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 74. Infracciones muy graves.
Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
a) El ejercicio de actividades comerciales en Grandes Establecimientos Comerciales individuales o colectivos y en Establecimientos de Descuento Duro que no hayan obtenido licencia comercial específica, sin la autorización correspondiente o el con incumplimiento grave de las dimensiones de superficie autorizadas condiciones tenidas en cuenta para la resolución de concesión de dicha licencia. autorización.
b) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades y sus agentes en el ejercicio de sus funciones de inspección, cuando se efectúe acompañada de violencia física o verbal o cualquier otra forma de presión.
c) Las que, habiéndose calificado de graves, hayan supuesto una facturación, afectada por la infracción, superior a un millón (1.000.000) de euros.
d) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8555 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2006 | BOE-A-2006-14315 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2002 | Texto original | Leer |


