Legislación › Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.
Artículo 76. Prescripción de infracciones.
Artículo 76. Prescripción de infracciones.
Las infracciones reguladas en la presente Ley prescribirán a los tres años las calificadas de muy graves, a los dos años las calificadas de graves y a los seis meses las calificadas de leves.
Estos plazos se contarán a partir de la realización del acto sancionable o de la terminación del período de comisión si se trata de infracciones continuadas.


