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Legislación › Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.

Artículo 7. Superficie útil de exposición y venta al público.

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Artículo 7. Establecimientos Superficie útil de descuento duro. exposición y venta al público.
1. A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración Por superficie útil de establecimientos exposición y venta al público se entiende toda aquella superficie donde se desarrollan actividades de descuento duro aquellos que pertenezcan a una misma empresa o grupo promoción de empresas cuyo volumen ventas y de ventas, intercambio comercial.
2. En particular, se entienden incluidos entre los espacios definidos
en el ejercicio económico anterior, sea superior a tres mil millones (3.000.000.000) de euros y que, como establecimientos, reúnan, al menos, dos de las siguientes características: apartado anterior los siguientes:
a) Que su superficie de venta sea mayor Los mostradores, estanterías, vitrinas, góndolas, cámaras o murales, así como los probadores, destinados a la presentación de quinientos metros cuadrados. los artículos.
b) Que el porcentaje En los establecimientos comerciales que dispongan de referencias con marcas blancas propias o del distribuidor supere el 70 por 100 del conjunto secciones de venta asistida por dependiente, la zona ocupada por las comercializadas en personas vendedoras detrás del mostrador, aunque a la misma no tenga acceso el establecimiento. público
c) Que Las superficies de preparación, almacenamiento, reparación o elaboración de mercancías visibles por el número público aunque no sean accesibles.
d) Los espacios
de referencias en venta, ya sean exteriores e interiores.
e) Escaleras, pasillos y cualquier otro espacio destinado a
la oferta total del establecimiento sea inferior permanencia y tránsito de personas necesarios para el acceso a mil. la presentación de los artículos.
2. f) La definición contemplada línea de las cajas registradoras, así como la zona entre éstas y la salida, siempre que en este artículo la misma se extenderá a los establecimientos dependientes de empresas desarrolle alguna técnica de distribución promoción comercial, nacionales directa o internacionales, cuyo capital social esté participado en más indirecta.
3. Se excluyen expresamente
de un 25 por 100 por empresas o grupos la superficie útil de empresas exposición y venta al público aquellas superficies destinadas a:
a) Las dependencias o instalaciones no accesibles al público
en los general, en las que concurran no se desarrolle actividad comercial directa.
b) Las zonas de estacionamiento, siempre que en
las características mencionadas, tomándose los valores señalados mismas no se desarrolle actividad comercial alguna.
c) Las zonas destinadas permanentemente
a nivel la restauración y al desarrollo de grupo consolidado. actividades lúdicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2006 En vigor BOE-A-2006-14315 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2002 Texto original Leer

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