Legislación › Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.
Artículo 9. Criterios para la emisión del informe.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2002 y la del 7 de julio de 2006.
Tachado: lo que se quitó (158 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 9. Criterios de concesión de la licencia comercial.
1. Para la resolución de los expedientes de concesión de la licencia comercial establecida en el artículo anterior se ponderará, especialmente, la existencia, o no, de un equipamiento comercial adecuado en la zona afectada por el nuevo emplazamiento y los efectos que éste pudiera ejercer sobre la estructura comercial de aquélla. Para realizar esta ponderación se estará a lo que disponga la ley de estructuras comerciales de Cantabria. (Derogado)
2. Asimismo, se tendrá en cuenta el impacto urbanístico, paisajístico y sobre el medio natural provocado por el nuevo establecimiento y la incidencia de la nueva instalación comercial en el sistema viario, la dotación de plazas de aparcamiento y la accesibilidad del establecimiento proyectado en relación con los diferentes medios de transporte público.
3. En todo caso, serán preceptivos, además del informe del Tribunal de Defensa de la Competencia, el de la Cámara Oficial de Comercio y el del Ayuntamiento en cuyos respectivos ámbitos territoriales pretenda instalarse el nuevo establecimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8555 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2006 | BOE-A-2006-14315 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2002 | Texto original | Leer |


