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Legislación › Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.

Arts 8 a 11.

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Artículo 8. Apertura y cambio de titularidad de grandes establecimientos comerciales y de establecimientos Establecimientos de descuento duro. Descuento Duro.
1. La apertura Tendrán la consideración de grandes establecimientos comerciales y Establecimientos de Descuento Duro aquellos establecimientos comerciales que sean de descuento duro requerirá la concesión titularidad de una licencia misma persona, que actúen bajo un mismo nombre comercial específica, otorgada por la Consejería competente o que estén integrados en materia de comercio, previa tramitación del oportuno expediente.
Se considerará, igualmente, sujeta a dicha concesión la ampliación de
un establecimiento comercial cuando, como consecuencia mismo grupo de la misma, su superficie útil empresas por constituir una unidad de exposición y venta supere decisión en los dos mil quinientos metros cuadrados, así como términos fijados en la modificación Ley 24/1988, de la actividad o sector 28 de julio, del comercio a que se dedique Mercado de Valores, funcionen o no bajo un gran establecimiento comercial previamente implantado.
No se requerirá la licencia
mismo nombre comercial, cuyo volumen de ventas, en el caso de grandes establecimientos comerciales de carácter colectivo cuando ninguno ejercicio económico inmediatamente anterior al de los establecimientos que lo integren tenga la consideración solicitud de gran establecimiento comercial, individualmente considerado, ni aquellos proyectos que por primera vez supongan la ampliación o modificación de un gran establecimiento licencia comercial existente, siempre que la superficie específica, sea superior a quinientos millones (500.000.000) de venta en euros y que vaya a verse incrementado el establecimiento no exceda del 15 por 100 cumplan, al menos, dos de la los siguientes parámetros:
a) Que su
superficie útil de exposición y venta anterior, debiéndose comunicar, no obstante, a la Consejería competente en materia sea mayor de comercio, el proyecto correspondiente quinientos metros cuadrados.
b) Que las referencias
con un mes de antelación, a efectos «marca blanca» propia o del distribuidor supongan más del 70% del conjunto de su conocimiento.
Deberán solicitar esta licencia,
las comercializadas en todo caso, los segundos y ulteriores proyectos el establecimiento.
c) Que el número
de ampliación o modificación referencias en la oferta total del establecimiento existente.
Asimismo, quedará sometido
sea inferior a mil.
2. No perderá
la concesión de esta licencia el cambio consideración de titularidad Establecimiento de un gran establecimiento comercial o Descuento Duro aquel establecimiento de descuento duro ya establecido.
2. La licencia comercial específica, establecida
que, cumpliendo los requisitos previstos en el presente artículo, será presentada por los interesados ante los Ayuntamientos como requisito previo apartado anterior, forme parte, a la concesión por éstos de las licencias urbanísticas para la implantación de un gran establecimiento comercial o su vez, de un establecimiento Gran Establecimiento Comercial de descuento duro tal y como se definen en la presente Ley. carácter colectivo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-685 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2010 BOE-A-2010-8555 Leer Qué cambió
7 de julio de 2006 BOE-A-2006-14315 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2002 Texto original Leer

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