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Legislación › Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.

Arts 8 a 11.

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Artículo 8. Establecimientos de Descuento Duro. Supuestos para la emisión del informe.
1. Tendrán la consideración de Establecimientos de Descuento Duro aquellos establecimientos comerciales que sean de titularidad La apertura de una misma persona, que actúen bajo un mismo nombre comercial o que estén integrados Gran Establecimiento Comercial en un mismo grupo de empresas por constituir una unidad el territorio de decisión en los términos fijados en la Ley 24/1988, Comunidad Autónoma de 28 Cantabria, definido de julio, del Mercado conformidad con lo previsto en la presente Ley, requerirá de Valores, funcionen o no bajo manera preceptiva un mismo nombre comercial, cuyo volumen informe de ventas, la Consejería competente en el ejercicio económico inmediatamente anterior al materia de solicitud comercio con carácter previo a la concesión de la licencia comercial específica, sea superior a quinientos millones (500.000.000) municipal de euros y que cumplan, al menos, dos apertura. La emisión del informe será también preceptiva en el caso de los siguientes parámetros:
a) Que su
ampliación de las instalaciones de un establecimiento comercial cuya superficie útil de exposición y venta sea mayor al público supere, después de quinientos metros cuadrados.
b) Que las referencias con «marca blanca» propia o del distribuidor supongan más del 70% del conjunto
la ejecución de las comercializadas obras las dimensiones previstas en el establecimiento.
c) Que el número
artículo 6 para cada una de referencias en la oferta total del las tipologías. A estos efectos, resulta indiferente el tamaño que el establecimiento sea inferior comercial tuviera con anterioridad a mil.
2. No perderá
la consideración de Establecimiento ejecución de Descuento Duro aquel establecimiento que, cumpliendo los requisitos previstos las obras.
2. El informe previsto
en el apartado anterior, forme parte, a su vez, de un Gran Establecimiento Comercial de presente artículo tendrá carácter colectivo. vinculante para el Ayuntamiento cuando fuera negativo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-685 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2010 BOE-A-2010-8555 Leer Qué cambió
7 de julio de 2006 BOE-A-2006-14315 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2002 Texto original Leer

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