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Legislación › Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.

Arts 8 a 11.

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Artículo 8. Supuestos para la emisión del informe.
1. La apertura de un Gran Establecimiento Comercial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, definido de conformidad con lo previsto en la presente Ley, requerirá de manera preceptiva un informe de la Consejería competente en materia de comercio con carácter previo a la concesión de la licencia municipal de apertura. La emisión del informe será también preceptiva en el caso de ampliación de las instalaciones de un establecimiento comercial cuya superficie útil de exposición y venta al público supere, después de la ejecución de las obras las dimensiones previstas en el artículo 6 para cada una de las tipologías. A estos efectos, resulta indiferente el tamaño que el establecimiento comercial tuviera con anterioridad
Arts 8 a la ejecución de las obras. 11.
2. El informe previsto en el presente artículo tendrá carácter vinculante para el Ayuntamiento cuando fuera negativo. (Derogados).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-685 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2010 BOE-A-2010-8555 Leer Qué cambió
7 de julio de 2006 BOE-A-2006-14315 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2002 Texto original Leer

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