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Legislación › Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.

Disposición final segunda. Aplicación de legislación supletoria.

Disposición final segunda. Aplicación de legislación supletoria.

En todo lo no previsto en la presente Ley, será de aplicación, con carácter supletorio, la legislación estatal sobre esta materia.

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