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Legislación › Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.

Disposición transitoria primera. Suspensión de licencias.

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Disposición transitoria primera. Suspensión de licencias.
En el plazo establecido en la disposición transitoria octava de la Ley de Cantabria 2/2001, de 11 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, el Gobierno de Cantabria presentará ante el Parlamento el proyecto de ley de estructuras comerciales, quedando en suspenso, hasta su aprobación y entrada en vigor, los expedientes de concesión de nuevas licencias comerciales específicas para la apertura de grandes establecimientos comerciales y establecimientos de descuento duro, los cuales deberán cumplir cuanto en aquella Ley se establezca. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-8555 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2002 Texto original Leer

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