Legislación › Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.
Disposición transitoria primera. Suspensión de licencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2002 y la del 15 de mayo de 2010.
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Disposición transitoria primera. Suspensión de licencias.
En el plazo establecido en la disposición transitoria octava de la Ley de Cantabria 2/2001, de 11 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, el Gobierno de Cantabria presentará ante el Parlamento el proyecto de ley de estructuras comerciales, quedando en suspenso, hasta su aprobación y entrada en vigor, los expedientes de concesión de nuevas licencias comerciales específicas para la apertura de grandes establecimientos comerciales y establecimientos de descuento duro, los cuales deberán cumplir cuanto en aquella Ley se establezca. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8555 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2002 | Texto original | Leer |
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