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Legislación › Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.

Disposición transitoria segunda. Adaptación de Ordenanzas municipales y mantenimiento de la declaración de zona de gran afluencia turística.

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Disposición transitoria segunda. Adaptación de Ordenanzas municipales y mantenimiento de la declaración de zona de gran afluencia turística.
1. Los Ayuntamientos de Cantabria deberán adaptar las Ordenanzas afectadas por la presente Ley a lo dispuesto en la misma en el período de un año desde su entrada en vigor.
2. Asimismo, aquellos Ayuntamientos que, habiendo obtenido para su territorio la declaración de zona de gran afluencia turística, deseen mantenerla, deberán comunicarlo a la Consejería competente en materia de comercio en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-8555 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2002 Texto original Leer

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