Legislación › Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.
Disposición transitoria tercera. Tramitación de expedientes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2002 y la del 15 de mayo de 2010.
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Disposición transitoria tercera. Tramitación de expedientes.
Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley continuarán su tramitación de conformidad con la normativa que les era de aplicación, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria primera de esta Ley. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8555 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2002 | Texto original | Leer |
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