LexTotal

Legislación › Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación.

Artículo 16. Visado.

Artículo 16. Visado.

El visado colegial verifica la identidad y habilitación del autor del trabajo, su titulación y colegiación, así como la corrección, integridad formal y apariencia de viabilidad legal del trabajo.

Los trabajos profesionales de estudios previos, anteproyectos, planes, proyectos, direcciones de obra y de explotación, informes y otros trabajos ya sean ejecutados –total o parcialmente– y las modificaciones de los mismos han de ser sometidos por sus colegiados autores al visado colegial cuando:

a) Hayan de ser presentados a la Administración pública para obtener el correspondiente informe, aprobación, adjudicación, concesión, autorización, permiso o licencia.

b) Hayan de ser entregados a terceros que no tengan relación laboral con el colegiado autor.

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →