Legislación › Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación.
Artículo 39. Comisiones de trabajo.
Artículo 39. Comisiones de trabajo.
La Junta de Gobierno queda facultada para nombrar cuantas comisiones estime convenientes, en las que deberá estar representada al menos por uno de sus miembros, para el estudio o dirección de cuantos asuntos se consideren pertinentes, con objeto de facilitar su labor y la buena marcha del Colegio.


