Legislación › Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación.
Artículo 35. Miembros elegibles.
Artículo 35. Miembros elegibles.
Serán elegibles todos aquellos Ingenieros de Telecomunicación dados de alta en el Colegio con una antelación mínima de un año a la fecha en que sean convocadas las elecciones y que estén al corriente de pago de las cuotas colegiales. La presentación de candidaturas será para listas completas y con el número de suplentes que se establezca en el Reglamento general de régimen interior.
No podrán ocupar cargos en la Junta de Gobierno los colegiados que hubieren sido condenados o sancionados, judicial o disciplinariamente, con la pérdida del derecho de sufragio o suspensión de cargo público o por actos en contra de la profesión.
Las elecciones serán convocadas por la Junta de Gobierno con noventa (90) días naturales de antelación, como mínimo, a la fecha de su celebración.
Todas las candidaturas deberán obrar en la Secretaría del Colegio cuarenta y cinco (45) días naturales antes de la fecha señalada para las elecciones.
El sistema electoral, proclamación de candidaturas, Mesa electoral, votaciones, escrutinio, investidura de los cargos elegidos y reclamaciones se fijarán en el Reglamento general de régimen interior.


